Impuesto Sobre Nóminas (ISN): definición, cálculo y pago oportuno

Actualización de periodos vacacionales para tus colaboradores

Toda persona tiene derecho al trabajo. También, toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a vacaciones periódicas pagadas.

¿Qué dicta la ley?

De acuerdo con el Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte. Esto, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

 Artículo reformado DOF 27-12-2022

Consideraciones importantes

  • Cabe señalar que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, sin embargo si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados (Articulo 79 LFT)
  • De conformidad con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá conceder vacaciones al trabajador, dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio.
  • Si al concluir ese término de seis meses, el patrón no ha cumplido con su obligación de conceder vacaciones al trabajador, a partir del día siguiente, empezará a contar el plazo de un año para que el trabajador ejerza acción legal a efecto de que el patrón cumpla con su obligación.
  1. Si el trabajador no ejerce la acción legal dentro del término mencionado, esta prescribirá, conforme al artículo 516 de la referida ley.

¡Atención! Las vacaciones no son acumulables

De acuerdo con el Artículo 516, las vacaciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

Es decir, dieciocho meses después de concluido el año durante el cual se acumularon vacaciones, el trabajador habrá perdido su derecho a reclamar las vacaciones acumuladas.

Los patrones tienen la obligación de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y, de acuerdo con ella, el período de vacaciones que les corresponda y así tendrán presente los que perdieron o están por perder si no los disfrutan.

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Autora

Wendy Sosa

Gestión de Talento

Asesora en Gestión de Talento en Intégra Capital Humano.

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