Toda persona tiene derecho al trabajo. También, toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a vacaciones periódicas pagadas.
¿Qué dicta la ley?
De acuerdo con el Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte. Esto, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo reformado DOF 27-12-2022
Consideraciones importantes
¡Atención! Las vacaciones no son acumulables
De acuerdo con el Artículo 516, las vacaciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
Es decir, dieciocho meses después de concluido el año durante el cual se acumularon vacaciones, el trabajador habrá perdido su derecho a reclamar las vacaciones acumuladas.
Los patrones tienen la obligación de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y, de acuerdo con ella, el período de vacaciones que les corresponda y así tendrán presente los que perdieron o están por perder si no los disfrutan.
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Si tienes dudas de alguna vacante publicada, puedes contactarnos en info@integrach.com.
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