De acuerdo al artículo 73 de la Ley Federal de Trabajo, los empleados no están obligados a prestar sus servicios en día de descanso, si se llegarán a laborar, se deberá pagar su salario normal por el día más un pago doble por el concepto de descanso laborado.
Según el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo, los descansos obligatorios son:
Eventualmente se añaden algunas fechas de descanso obligatorio como el pasado Domingo 02 de junio, debido a la Jornada Electoral.
Si el empleado se presentó a laborar, aunado al pago por descanso obligatorio, se le estaría pagando la prima dominical.
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