De acuerdo con los términos establecidos en los artículos 96 y 97 de la Ley del impuesto sobre la renta (LISR), es obligación las personas físicas y morales, que funjan como empleadores, calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por periodo anual, y efectuar el ajuste de sueldos y salarios correspondiente a los trabajadores.
Existen algunos casos en los cuales el patrón no está obligado a determinar dicho cálculo. Estos son:
1. Si el trabajador no ha prestado sus servicios el año completo.
2. Los ingresos anuales del trabajador han superado la cantidad de $400 mil pesos mexicanos.
3. Si el trabajador ha comunicado al patrón que realizará su declaración por cuenta propia.
4. Si el trabajador tiene un segundo patrón de forma simultánea.
El ajuste anual es un procedimiento mediante el cual el patrón realiza los cálculos anuales y definitivos por sueldos y salarios, y asimilados, con el fin de determinar diferencias de ISR con respecto a las retenciones efectuadas cada mes.
La diferencia del ajuste puede ser a cargo o favor del trabajador, es decir, se retienen las diferencias a cargo o se genera una devolución del saldo a favor.
Todas las diferencias resultantes de este proceso deben estar documentadas en recibos CFDI y deben expedirse a más tardar el 28 de febrero, fecha oficial de vencimiento del plazo para esta declaración.
Es importante estar seguro de haber presentado todos tus pagos provisionales de manera correcta, mediante una emisión y timbrado de CFDI. En caso necesario, se deberán hacer las correcciones correspondientes en tiempo y forma.
Reduce el riesgo de errores o el retraso en la actualización de este y otros procesos mediante la externalización de tu nómina.
Podemos ayudarte en info@integrach.com.
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