Nuevo día de descanso obligatorio: ¿Cuándo es y por qué se estableció?

Nuevo día de descanso obligatorio: ¿Cuándo es y por qué se estableció?

El siguiente día de asueto o descanso obligatorio en México es el próximo 1º de Octubre de este año.

Lo anterior debido a la reforma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se dio en materia político-electoral y se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en decreto del 10 de febrero de 2014.

Este establece la modificación de la fecha en la que se lleva a cabo el cambio de poderes o sucesión presidencial, que con anterioridad era el 1º de Diciembre, estableciendo así que la fecha será el 1º de Octubre, como lo señala el artículo ya reformado:

“Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.”

La modificación del Artículo 83, en su artículo transitorio 15, determinó que la reforma entraría en vigor el 1o de diciembre del 2018.

Por lo que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 inicio el 1 de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024, el Presidente electo para el periodo 2024 – 2030 entrará a ejercer su cargo el 1º de octubre de 2024, día de asueto o descanso obligatorio.

Por otra parte, esta modificación en la fecha del cambio de poderes también fue ya actualizada en el Calendario Oficial el 12/07/2024, de acuerdo al Decreto emitido en el DOF. El Calendario Oficial es donde se establecen las fechas históricas de conmemoración nacional. Como dato final la publicación mencionada establece lo siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el apartado B) del artículo 123 Constitucional, deben observar como días de descanso obligatorio para las personas servidoras públicas federales que laboren en estas los siguientes:

1o. de enero;

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

1o. de mayo;

5 de mayo;

16 de septiembre;

1o. de octubre de cada seis años, con motivo de la transición del Poder Ejecutivo Federal;

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, y

25 de diciembre.”

En Intégra Capital Humano, te ayudamos a estar actualizado y aplicar todas las reformas que impacten en materia laboral, más información: info@integrach.com

Autora

Silvia Balderas

Recursos Humanos

Departamento de Gestión de Talento Intégra Capital Humano

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