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Participación de los Trabajadores en las Utilidades. ¿Cómo calcular?

Participación de los Trabajadores en las Utilidades. ¿Cómo calcular?

¿Sabías que de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), las multas por no repartir utilidades pueden ir desde los 50 hasta los 5.000 días de salario mínimo? 

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 117 “Todos los trabajadores tienen derecho, actualmente el porcentaje que se da a los empleados según la Comisión Nacional es el 10% de la utilidad de la empresa”. 

Por su parte, el artículo 122 señala que dicho pago deberá realizarse 60 días después de pagarse el impuesto anual informado en la declaración anual, para los empleados que están dados de alta en empresa su fecha límite es el 30 de mayo y para empleados quien su patrón es persona física la fecha límite es el 29 de junio. 

Se deberá dar a conocer a los empleados si la empresa genero utilidad, esto mediante la entrega o publicación de la declaración presentada al SAT. Esta información deberá de informarle a los trabajadores dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la misma.  

Las utilidades no reclamadas en el año que deban pagarse, se agregarán a la utilidad repartible del año siguiente. 

Artículos que regulan el reparto de utilidades: 

Artículo 123: La utilidad a repartir se dividirá en dos partes iguales, la primera parte se pagará a los empleados considerando los días trabajados. 

La segunda parte se repartirá de acuerdo con los ingresos percibidos por el empleado durante el año laborado. 

Una vez teniendo el resultado de ambas se sumarán y será el monto que le corresponderá al empleado, esto es, antes de impuesto. 

Artículo 126: No pagarán utilidad 

  • Cuando es el primer año de funcionamiento de la empresa 
  • Instituciones privadas sin fines de lucro 
  • Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia 

Artículo 127: De acuerdo al derecho, hay ciertas normas para este pago tales como: 

  • Directores, administradores y gerentes generales, no participan en dicho reparto 
  • Los trabajadores del hogar, tampoco tiene participación 
  • Los trabajadores eventuales, si trabajaron menos de 60 días, en el año no lo recibirán 
  • En caso de que el monto a pagar sea mayor a tres meses del salario del trabajador, entonces se considerarán 90 días de salario como límite máximo del pago 

 

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), las multas por no repartir utilidades pueden ir desde 50 hasta 5.000 días de salario mínimo. Si la empresa no paga las utilidades al trabajador, este tiene un año para reclamar su derecho. 

¿No tienes tiempo para revisar todas las normas y realizar los cálculos necesarios? Delega las tareas relacionadas con tu capital humano. Te ayudamos: info@integrach.com 

Autora

Azeneth B. López Martínez

Asesora

Asesora en Gestión de Talento en Intégra Capital Humano.

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