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El pasado miércoles 7 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante la cual se establecen los salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2023.
Dicha resolución indica que incrementará el salario mínimo en 20% alcanzando 312.41 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte. Este incremento se compone de 23.67 pesos de MIR más un aumento por fijación del 10%.
Para el resto del país el salario mínimo general será de 207.44 pesos por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 15.72 pesos de MIR más 10% de aumento por fijación.
El personal que actualmente se encuentra activo con un salario menor al mínimo deberá implementar las modificaciones a partir del primer día del año para cumplir con las disposiciones de ley.
Es importante resaltar que a los empleados que ganan el salario mínimo NO se les debe descontar la cuota correspondiente de IMSS y esta debe ser absorbida por el patrón.
El artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo establece que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores.
Por su parte, la ley del Seguro Social señala que corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores.
Ley Federal del Trabajo Artículo 97: | Ley del Seguro Social – Artículo 36: |
“Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario. III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario. IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.” | “Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo.” |
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