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¿Qué pasó con el outsourcing en México? Todo lo que debes saber

¿Qué pasó con el outsourcing en México? Todo lo que debes saber

¿Qué es el outsoucing?

El outsourcing es una palabra inglesa, impuesta para nombrar a los servicios tercerizados, es decir: cuando una empresa decide reducir su carga de trabajo y dedicarse a sus actividades esenciales de su negocio, delegando ciertas funciones a otra empresa.

¿Qué paso con el outsourcing en México?

En 2021, se prohibió formalmente la subcontratación de personal y se adoptó la subcontratación de servicios especializados. Esta transición se debió a malas prácticas, tales como la evasión fiscal y la falta de seguridad social y laboral para los trabajadores.

¿Qué es el “Servicio Especializado”?

Servicio Especializado se nombra a los procesos, tareas o actividades que se externalizan a otras empresas.

Cabe destacar que estos no deben estar directamente relacionados con la actividad principal de la empresa.

Algunos ejemplos incluyen limpieza, vigilancia, contabilidad, servicios legales, marketing digital y desarrollo de software.

También puede entenderse como una relación entre dos empresas con diferentes actividades comerciales, si bien, relacionadas. Por ejemplo: una empresa de software puede subcontratar a una empresa de marketing digital para promocionarse.

Implica que una empresa dote a otra de personal especializado para la realización de ciertas tareas.

Con ese fin, la empresa especializada pone al servicio de la empresa contratante a su talento, que satisface necesidades bien concretas.

En los hechos, en la subcontratación laboral, el empleado solo tiene relación laboral directa con la empresa contratista, dicha organización es quien le paga y es responsable de sus prestaciones. Esto establecía, para algunos empleados, una doble subordinación. Por un lado, debían obedecer las políticas de la empresa que lo contrataba, a la par que debía realizar las actividades que requiriera una segunda empresa.

La Ley Federal del Trabajo establece una serie de condiciones para que se pueda firmar un contrato entre la organización contratante y la contratista para una relación de tercerización de servicios:

  • No se podrán subcontratar el total de las labores efectuadas por la empresa que contrata.
  • Solo se podrá tratar de servicios especializados.
  • Los trabajadores subcontratados no podrán realizar actividades similares a las que efectúan los trabajadores de la empresa que subcontrata, y solo podrán ser temporales.
 
 

¿Qué beneficios tiene contratar los servicios especializados?

  • La subcontratación permite a las empresas recurrir a un proveedor externo de servicios en un ejercicio de descentralización productiva, una modalidad que permite a las empresas contar con un mayor número de trabajadores especializados a un menor costo.
  • Podemos decir que ese es su objetivo principal: el ahorro de costos de capital humano, sobre todo en lo que tiene que ver con la Seguridad Social y administración de nóminas.
  • Cumplimiento de normas LFT, STPS, IMSS, SAT, etc.
  • Comunicación y actualización constante de los procesos de Recursos Humanos.
  • Eliminan distracciones para que las empresas se centren en su actividad principal.
  • Aumentan la productividad al delegar actividades a expertos.
  • Reducción de gastos operativos, pues permite evitar la creación de departamentos internos, en sueldos y equipo entre otros costos operativos.
  • Flexibilidad para incorporar a la cadena productiva nuevas tecnologías y procedimientos.
  • Sinergias empresariales que mejoran la imagen interna.
  • Mejor respuesta a crisis y reducción en tiempos operativos.
  • Acceso a equipos o personal de vanguardia, altamente calificado.
  • Mayor flexibilidad en la organización y en sus procesos.

 

En resumen, los servicios especializados ofrecen eficiencia y competitividad sin invertir grandes cantidades de tiempo y dinero.

 

¿Qué diferencia hay entre outsoucing y servicios especializados?

El Decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2021, a través del cual se modificaron, entre otros ordenamientos, la LFT, LSS y Ley del Infonavit, cambió la forma de organización de las empresas, pues por una parte prohíbe la subcontratación de personal, y por otra, permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

Si bien estas dos figuras comparten la palabra subcontratación, no son lo mismo ya que tienen fines distintos, por lo que a continuación se explican.

El artículo 12 de la LFT prohíbe la subcontratación de personal, y la define:

“…cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra…”

Por su parte, el numeral 13 de la LFT, permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, y que el contratista esté registrado ante la STPS.

Aquí la legislación es omisa en dar una definición de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, pero de una interpretación en conjunta de los numerales 12, 13, 14 y 15 de la LFT, puede conceptualizarse como:

Aquel contrato celebrado por escrito, el cual tiene por objeto que el contratista, registrado ante la STPS, brinde un servicio especializado a favor del contratante, sin poner a disposición sus trabajadores a este último, para llevar a cabo tareas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario, a cambio de una contraprestación.

De todo lo anterior, se infiere que transferir personal o ponerlo a disposición de alguien, está prohibido y no hay excepción alguna prevista en la LFT. Por ende, la subcontratación especializada NO implica subcontratar personal, o enviar a subordinados a un centro de labores a que realicen actividades bajo la supervisión del beneficiario.

He ahí que los servicios especializados o ejecución de obras, implica que una empresa va a realizar una actividad a su real y saber entender, por encargo de quien contrató sus servicios, sin que exista intervención del beneficiario.



¿
Si voy a contratar servicio especializado ¿cómo puedo verificar a mi proveedor?

ü  Solicita evidencia con la cual se compruebe que el prestador del servicio se encuentra registrado como servicios especializados en el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (REPSE).

ü  Deberá contar con: Comprobantes fiscales de nómina, declaraciones del ISR por sueldos y salarios, declaraciones del IVA y pagos de contribuciones de seguridad social por parte del proveedor.

ü  Existencia de contratos y acta constitutiva del prestador del servicio.

ü  Evidencia de que el personal asignado no recibe instrucciones de operación y que son contratados directamente por el prestador del servicio.

¿Estás buscando el soporte de Servicios Especializados para tu empresa? Te apoyamos: info@integrach.com 

Autora

Judith Quintanilla

Gerente de Gestión de Talento

Líder del departamento de Gestión de Talento Intégra Capital Humano. Experta en Recursos Humanos.

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